INTRODUCCIÓN

El presente trabajo analiza la argumentación y los marcadores discursivos utilizados en juicios orales y públicos, desde el punto de vista de los presupuestos del análisis del discurso. La relevancia del estudio de esta instancia de discurso adquiere importancia en la actualidad dado que a partir del 16 de junio del año 2005 se termina de implementar la nueva forma de justicia de nuestro país, vale decir, la Reforma Procesal Penal. Un juicio oral se lleva a cabo en un Tribunal de juicio oral en lo Penal, instancia integrada por tres jueces, que son los que deben dictar sentencia respecto de los casos ante el tribunal presentados. Es fundamental que el juicio sea oral, ya que ello permite garantizar la continuidad y la transparencia en el juicio. Junto con lo anterior, el contacto de los jueces con las pruebas, las víctimas y los imputados, permite que se debata directamente el caso que es presentado por las partes. Asimismo, en un juicio como el que describimos, se puede actuar con transparencia, tanto en la comprobación del delito, como en la determinación del grado de responsabilidad del imputado. Por otro lado, el hecho de que el juicio sea público permite que se garantice el control de la ciudadanía sobre la labor de los jueces, los fiscales y los defensores. Al finalizar las declaraciones, el fiscal y el defensor presentan el resumen de sus pruebas y exponen sus conclusiones, etapa que corresponde a los “alegatos finales de las partes”, donde la forma de argumentar es fundamental para el objetivo que desean lograr, esto es, la adhesión del auditorio constituido por tres jueces, quienes dictan sentencia, deciden a favor o en contra del acusado. Nuestro estudio sobre esta instancia de discurso no está centrado en las reglas jurídicas propiamente tales, sino en la forma en cómo son empleadas las técnicas de argumentación y dentro de ellas, el uso que se hace de los marcadores discursivos en los alegatos finales del juicio.

Nuestro estudio pretende analizar de qué manera funciona la argumentación en los juicios orales y públicos, especialmente, en lo que respecta a los alegatos finales de los abogados de ambas partes a la hora de defender sus respectivas posturas. Asimismo, nuestro objetivo es determinar cómo funcionan y son empleados los Marcadores Discursivos en el discurso elaborado por los abogados. A partir de esto, nuestra investigación se propone realizar un estudio en el marco de la situación de habla institucional del juicio oral y público. En síntesis, abordar la argumentación y los Marcadores del Discurso respecto de la incidencia que pudieran tener en la resolución de un juicio.

MARCO CONCEPTUAL

Nuestro trabajo se basa en autores como Martín Zorraquino y Portolés (1994) para el estudio de los marcadores del discurso, Ch. Perelman (1994) y Anscombre y Ducrot (1994) para la teoría sobre la argumentación y A. Robert (1997) y R. Tamayo y Salmorán (2003) para la argumentación en el contexto de la comunicación jurídica.

1. Los Marcadores Discursivos

Respecto a los Marcadores Discursivos (MD), la base del estudio será Anscombre y Ducrot (1994) y la teoría sobre “La argumentación en la lengua”. En dicha teoría son esenciales marcadores como pero, no obstante y por tanto, ya que son unidades significativas que permiten que seamos capaces de entender, de una determinada manera, el tipo de relación semántica que existe entre los miembros conectados:

Lo decisivo para nosotros ha sido el estudio de los conectores (entre enunciados). En efecto, nos hemos dado cuenta de que conectores como ‘mais’ y ‘meme’, hasta ahora descritos como introductores de relaciones entre hechos, son tan argumentativos como las palabras tradicionalmente analizadas como las bisagras del razonamiento. Hasta una conjugación aparentemente tan “objetiva” como ‘et’tiene condiciones de empleos argumentativos específicos, ya que no puede servir –salvo para evidenciar una extrañeza- para relacionar dos argumentos de sentidos opuestos (Anscombre y Ducrot, 1994: 196).

Por su parte, Martín Zorraquino y Portolés (1994) señalan que los conectores o MD articulan la información y los argumentos de un texto, lo que favorece la construcción de las escalas argumentativas, las que permiten ordenar los argumentos de acuerdo con la diferente fuerza que éstos tienen. Estos autores definen los Marcadores Discursivos como: “unidades lingüísticas invariables, no ejercen una función sintética en el marco de la predicción oracional- son, pues, elementos marginales- y poseen un contenido coincidente en el dicurso: el de guiar, de acuerdo a sus distintas propiedades morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, las inferencias que se realizan en la comunicación”. Además, presentan la siguiente clasificación de MD:

Estructuradores de la información: Comentadores (pues, pues bien, etc.), ordenadores (en primer lugar/ en segundo; por una parte /por otra; de un lado/del otro, etc.) y digresores. Conectores: Conectores aditivos (además, incluso, etc.), conectores consecutivos (entonces, por tanto, de ahí, etc.), conectores contraargumentativos (en cambio, sin embargo, etc.). Reformuladotes: Explicativos (o sea, es decir, esto es, etc.), de distanciamiento (en cualquier caso, de todos modos, etc.), recapitulativos (en conclusión, en definitiva, etc.). Operadores argumentativos: de refuerzo argumentativo (en realidad, de hecho, etc.). Marcadores de control de contacto.

Para nuestro estudio, solo se utilizarán las cuatro primeras categorías, debido a que no analizaremos la incidencia del empleo de marcadores de control de contacto en los juicios seleccionados.

2. La Argumentación

Respecto a la teoría sobre la argumentación propiamente tal, nuestro trabajo se basa fundamentalmente en el Tratado de la argumentación de Ch. Perelman, quien deja bien establecido que “el objetivo de su teoría es el estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar y aumentar la adhesión de las personas a las tesis presentadas para su asentimiento” (Perelman, 1994: 36). En este sentido, nos señala que toda argumentación pretende la adhesión de los individuos que conforman el auditorio o público en un acto argumentativo. Es el orador -entendido éste como los respectivos abogados- quien tiene la intención de captar esta adhesión. De este modo, el orador debe adaptarse al auditorio y emplear todo tipo de argumentos para convencer a los distintos miembros que lo componen –que en el marco de mi trabajo, corresponde al tribunal. A su vez, Perelman define al auditorio como “el conjunto de aquellos a quienes el orador quiere influir con su argumentación” (Perelman, 1994: 55).

Es preciso aclarar, además, que según Perelman, lo primero que se debe destacar en el marco del discurso argumentativo son las premisas -entendiéndolas como los argumentos de los abogados, pues siempre son argumentativas. Las premisas constituyen el punto de partida de la argumentación, porque la aprobación o no aprobación del auditorio dependerá del contenido de estos argumentos. Hay acuerdos que pueden servir de premisas y que pueden ser reales (hechos, verdades o presunciones) o preferibles (valores, jerarquías y lugares de lo preferible).

A partir de lo anterior, tenemos por un lado, hechos, verdades y presunciones, donde los hechos tienen un género determinado de acuerdo con determinados datos de la realidad objetiva, las verdades son los vínculos que se dan entre los hechos y las presunciones son admitidas por todos los auditorios, pero deben tener un acuerdo universal y son aceptadas de entrada como el punto de base de la argumentación. En consecuencia, todo auditorio asume la presunción del vínculo entre lo normal y lo verosímil, frente a lo presumible, pues supone que en todo hecho existe en hecho que es normal y que sería la base de la argumentación.

Perelman (1994) distingue tres clases de argumentos: los cuasi lógicos, aquellos basados en la estructura de lo real y las técnicas de disociación. Los argumentos cuasi lógicos son demostrativos estructuralmente y elaborados a semejanza de un esquema formal. En ello basan su fuerza argumentativa. En este tipo de argumento hay que recurrir a técnicas que eviten la incompatibilidad, como lo hace, por ejemplo, la lógica. Diremos, entonces, que un argumento es incompatible cuando dos tesis se excluyen mutuamente, pero se vuelven compatibles si una división en el tiempo, o una división respecto del objeto, permite evitar el conflicto. En este tipo de discurso, se deben captar los elementos que no son objeto de él, lo que se hace mediante definiciones, que son de carácter argumentativo, entre las cuales habrá que elegir la más indispensable en función de la tesis.

El segundo tipo de argumento que presenta Perelman es el que se basa en la estructura de lo real, que a diferenta de los cuasi lógicos se basan en lo racional, es decir, se sirven de fórmulas lógicas o matemáticas para manifestar la solidaridad entre los juicios admitidos y otros que están en vías de serlo. Aquí encontramos enlaces de sucesión, en los que lo más importante será el nexo causal entre fenómenos y, por otro lado, argumentos pragmáticos, en los cuales se aprecia un acto con arreglo de sus consecuencias negativas o positivas. En el caso del enlace “hecho-consecuencia”, lo que más importa en función del argumento pragmático es el hecho de que permite pasar de un orden de valores a otro y que puede considerar los buenos resultados de una tesis como prueba de verdad.

Otro papel importante lo cumplen los datos que entregan las partes que serán presentados al auditorio, siendo fundamental la forma en que éstos son presentados, la cual debe ser eficaz e impresionar al auditorio. Por ello, cada elemento tiene que estar integrado al discurso de tal manera que sea significativo, es decir, el discurso se debe estructurar en función de una argumentación eficaz. Los datos del discurso se pueden modificar por la forma en cómo se ordenan los pensamientos del orador y debido a las formas de expresión.

Al argumentar es importante elegir adecuadamente los datos porque para cada auditorio habrá cosas que son admitidas y otras que no lo son. De aquí, al seleccionar hechos para la argumentación, lo primero es preguntarse qué es lo que éstos pueden hacer para confirmar o invalidar algo. Entonces, “toda argumentación es selectiva, pues elige los elementos y la forma de presentarlos. De ahí, que se exponga inevitablemente al reproche de ser partes y, por tanto, parcial y tendenciosa” (Perelman, 1994: 197).

Vinculado con esto último se encuentra el razonamiento de Tamayo y Salmorán (2003), quien introduce el concepto de interpretación jurídica, que puede consistir en asignar un significado jurídico a ciertos hechos, los cuales serán hechos jurídicos, siempre y cuando sean jurídicamente considerados, o bien, asignar un significado jurídico a objetos que ya son conocidos como jurídicos.

Asimismo, de acuerdo con Robert Alexy (1997) la argumentación en los tribunales tiene lugar en el momento en que las partes o abogados plantean, por medio de sus intervenciones, una pretensión de corrección, la que no decae por el hecho de que quien fundamenta solo persigue sus intereses subjetivos, ya que en el discurso, en general, no resulta admisible afirmar algo y después negarse a fundamentarlo racionalmente. Se puede aducir una serie de argumentos diversos a favor de la tesis de la pretensión de corrección. Además, los argumentos que se formulan ante el tribunal son frecuentemente recogidos en la fundamentación judicial, es decir, la pretensión de las partes es argumentar racionalmente. Esto se vincula directamente con lo que señala Tamayo y Salmorán: argumentar es confrontar argumentos, siendo una contienda regulada por reglas, donde quien argumenta expresa una afirmación que contiene un desafío, lo que puede parafrasearse en un “refútame o vénceme”. Este proceso termina cuando se establece cuál argumento resulta verdadero, llegando así a la clausura de la confrontación. Para Tamayo y Salmorán (2003), la argumentación se limita a la confrontación de argumentos entre los participantes, es decir, las partes que debaten en un determinado caso o causa.

METODOLOGÍA

1. Esquema operativo

El esquema operativo de este estudio consideró tres etapas:

Consulta de material bibliográfico sobre el tema a investigar; Recolección del corpus con el que se llevará a cabo la investigación; Análisis del corpus según la bibliografía consultada.

2. Corpus

Nuestro corpus está conformado por las secuencias de discurso argumentativo registradas en los alegatos finales de tres causas diferentes, teniendo en consideración las características que son distintivas en este tipo de discurso que tiene como objetivo conseguir la adhesión del tribunal, es decir, entregar una versión coherente de los sucesos que supuestamente entran en la categoría de delictivos y refutar, por medio de argumentos fuertes, los que son defendidos por la contraparte en las etapas anteriores del juicio oral.

Las muestras de esta investigación, fueron extraídas de las grabaciones de tres juicios orales efectuados el mes de agosto de 2006 en el décimo quinto Tribunal de Garantía de la región Metropolitana, todos desarrollados en el marco de la Reforma Procesal Penal.

MUESTRAS
Muestra 1: robo con intimidación Muestra 2: robo con violencia Muestra 3: robo con violencia
Fiscal: 8 min. 12 seg. Fiscal: 11 min. 19 seg. Fiscal: 8 min. 10 seg.
Defensa: 15 min. 37 seg. Defensa 1:06 min. 44 seg.

Defensa 2: 07 min. 06 seg.

Defensa: 11 min. 05 seg.

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

1. Frecuencia de Marcadores Discursivos registrados en el corpus

Cuadro 1. Frecuencia de Marcadores Discursivos registrados en el corpus

Conectores (53)23 Consecutivos (6) Entonces (4)
Por tanto (2)
Aditivos (31) Además (25)
Incluso (6)
Contraargumentativos

(16)

Pero (15)
Sin embargo (1)
Reformuladores (24) Recapitulativos (6) En definitiva (6)
Explicativos (18) Es decir (10)
Esto es (7)
O sea (1)
Estructuradores de información (13) Ordenadores (13) En primer lugar/en segundo lugar (3)
Por un lado/por otro (2)
Por último (6)
Posteriormente (2)
Operadores de refuerzo

argumentativo (3)

De hecho (3)

Como se puede apreciar, en el cuadro 1 se comprueba un uso mayoritario de conectores (53/93) lo que corresponde al 56,9%. Le siguen en importancia los reformuladores (24/93) con el 25,8%. Con un 13,9% de los usos, están los estructuradores de información (13/93) y a gran distancia de ellos se encuentran los operadores de refuerzo argumentativo (3/93) que equivalen solo al 3,2% del total de la muestra. Dentro de los conectores, los más utilizados en orden de relevancia son: los aditivos (31/53) 58,4%, seguidos de los contaargumentativos (16/53) 30,1% y, en tercer lugar los consecutivos (6/53) 11,3%. En consecuencia, del total de 31 conectores aditivos, el 80,6% corresponde a además y solo el 19,3% se emplea incluso. Asimismo, de los 16 casos de conectores contraargumetativos el 93,7 utiliza pero a diferencia de sin embargo, empleado solo una vez en el total de la muestra y, de los conectores consecutivos el 66,6% corresponde a entonces, mientras que por tanto, es usado el 33,3% de las veces. En el caso de los reformuladores, hay un uso preponderante de explicativos (18/24) 75%, seguido de los recapitulativos (6/24) 25% del total de esta categoría. En efecto, el 55,5% utiliza es decir y el 38,8% emplea esto es, mientras que solo el 5,5% corresponde a o sea. Por su parte, los recapitulativos refieren a en definitiva que es empleado el 100% de las veces. En el caso de los estructuradores de información el empleo es de ordenadores (13/13) 100%, dividiéndose en utilización de por último con un 46,1% de las preferencias, seguido de en primer lugar/en segundo lugar empleado en el 23% de los casos y, finalmente, con un 15,3% están los usos de por un lado/por otro y posteriormente. De los operadores de refuerzo argumentativo, de hecho es empleado en el 100% de los casos.

2. Revisión de Marcadores Discursivos

A continuación, presentamos los Marcadores Discursivos empleados en cada muestra, a fin de evidenciar la relación entre los MD y las estructuras argumentativas que se desarrollan en los alegatos finales.

Cuadro 2. Clasificación de Marcadores Discursivos empleados en la muestra 1

Marcadores Discursivos
Fiscal Clasificación Defensa clasificación
Es decir Reformulador explicativo Entonces Conector consecutivo
Esto es Reformulador explicativo Pero Conector contraargumentativo
De esta manera Conector consecutivo En definitiva Conector recapitulativo
Posteriormente Estructurador de información. Ordenador
Pero Conector Contraargumentativo Incluso Conector aditivo
Además Conector Aditivo De hecho Conector de refuerzo argumentativo
Sin embargo Conector Contraargumentativo Además Conector aditivo
Por último Estructurador de información. Ordenador
O sea Conector Explicativo
En primer lugar/en segundo… Conector Ordenador

Cuadro 3. Clasificación de Marcadores Discursivos empleados en la muestra 2

Marcadores Discursivos
Fiscal Clasificación Defensa 1 Clasificación Defensa 2 clasificación
En definitiva Conector recapitulativo Además Conector aditivo Por un lado/por otro lado Estructurador de información. Ordenador
En primer lugar Estructurador de información. Ordenador Es decir Reformulador explicativo Incluso Conector aditivo
Además Conector Aditivo Por tanto Conector consecutivo Por último Estructurador de información. Ordenador
Pero Conector Contraargumentativo En definitiva Conector recapitulativo
Es decir Conector Explicativo Es decir Conector explicativo
Incluso Conector aditivo Además Conector aditivo
De hecho Conector de refuerzo argumentativo Esto es Conector explicativo
Esto es Conector explicativo
Por tanto Conector consecutivo

Cuadro 4. Clasificación de Marcadores Discursivos empleados en la muestra 3

Marcadores Discursivos
Fiscal Clasificación Defensa clasificación
Primero que nada Estructurador de información. Ordenador En definitiva Conector Recapitulativo
Pero Conector Contraargumentativo Pero Conector contraargumentativo
Entonces Conector consecutivo Por último Estructurador de información. Ordenador
En resumen Conector Recapitulativo Además Conector Aditivo
Es decir Conector Explicativo Es decir Conector Explicativo
Además Conector aditivo En este caso Conector de distanciamiento

Cabe destacar que Martín Zorraquino y Portolés (1994) no señalan como MD a y, ni a al menos, pero de acuerdo con Anscombre y Ducrot (1994), conviene agregarlos.

En lo que sigue, revisaremos algunos ejemplos que nos permiten establecer en qué contextos se dan los MD más comunes en el discurso de los abogados, y la importancia que les atribuye Anscombre y Ducrot (1994) sin olvidar que los casos presentados como ejemplos han sido seleccionados aleatoriamente, dado que en todas las ocasiones se da un uso de acuerdo con lo planteado por los autores mencionados.

y

- Muestra 1:

Fiscal: "...contra la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y para hacerlo hizo uso de intimidación para forzar la entrega..."

Defensa: "... solamente declararon tres, y de las tres personas solamente uno lo reconoció, y que..."

- Muestra 2:

Fiscal: "...esa es la pregunta que quedó en el aire en el alegato de apertura de mi colega Patricia Varas y en definitiva no podemos dar una respuesta concreta..."

Defensa 1: "... de los hechos, del ilícito y de la participación del imputado"

Defensa 2: "... se puso por parte de mi defendido todo lo necesario para que se verificara el delito y esto se verificó..."

- Muestra 3:

Fiscal: "creemos que lo que hemos logrado en base a la credibilidad de las personas que han declarado, y eso se une a que los elementos..."

Defensa: "...una pelea en la cual se abalanza una persona contra de la joven, y ve golpes de pies, de puños, etc., y señala que existiría una pelea que según él señaló en principio, o era de pololos o era de pareja".

Según Anscombre y Ducrot (1994) existen dos maneras de emplear y: en la estructura p y p', en la que existen argumentos que están coorientados, o bien en la que son opuestos. No obstante, en este último caso la conclusión que se puede sacar de p y p' es heterogénea. De acuerdo con lo anterior, lo que vemos en los ejemplos extraídos de las muestras, es que existe una necesidad de coorientar y, en todos los casos, de dar énfasis a lo que se está diciendo, pues el conector, de alguna manera, está resaltando y dando mayor fuerza a la idea que se presentó antes, por tanto, siempre hay un uso igual al de la estructura p y p’.

pero

- Muestra 1:

Fiscal: "todos los testigos refieren haber visto el arma, señalan que era un arma grande, negra y señalan que no saben si era pistola o revolver, porque no tiene conocimientos técnicos para saber eso, pero todos refieren a que entregaron el dinero..."

Defensa: "... el artículo 340, probablemente usted lo sabe, Señoría, mejor que yo, pero básicamente refiere a dos cosas..."

- Muestra 2:

Fiscal: "...respecto a lo que hubiese pasado si no hubiese llegado carabineros y hubiese prestado auxilio oportuno a la víctima, pero sin lugar a dudas, evidentemente, las expectativas de lo que hubiese pasado no eran las mejores para la víctima.

- Muestra 3:

Fiscal: "el testigo pensó que un sujeto que supuestamente, tenía su pareja le estaba pegando, pero cuando se da cuenta de que le quita la mochila..."

Defensa: "... testimonios de la víctima, como en definitiva, del testigo, pero que nos dicen de la fuerza ejercida..."

Anscombre y Ducrot (1994) señalan respecto a pero que las hipótesis generales de la argumentación llevan a admitir una escala en la cual la interacción está sobre la facultatividad. Además, declarar una acción como facultativa conlleva una razón para no hacerla, razón que luego puede ser considerada como insuficiente. El pero nos permite aplicar la 'ley de inversión'. En los ejemplos antes citados, se percibe que hay una necesidad de inversión, de contraargumentar lo que había sido expuesto, demostrando posibles contradicciones, lo que evidentemente nos permite hacer el trueque por sin embargo en la mayoría de los casos en los que se usó pero, lo mismo ocurrirá en el caso contrario.

sin embargo

- Muestra 1:

Fiscal: "el propio imputado le señaló dónde había tirado la mochila, sin poder recuperarla, sin embargo recuperando una bolsa con monedas"

Anscombre y Ducrot (1994) señalan que fácilmente se puede sustituir el MD sin embargo por pero. Veámos cómo resultaba en nuestro caso: "el propio imputado le señaló dónde había tirado la mochila, sin poder recuperarla, pero recuperando una bolsa con monedas". El sentido no se pierde y la coherencia también se mantiene.

incluso

- Muestra 1:

Defensa: "... siguiendo la interpretación de don Oscar, incluso todavía más que eso..."

- Muestra 2:

Fiscal: "... el médico legista don Juan González Vilos, quien fue claro al precisar que las lesiones eran precisadas por un elemento contundente, al ser consultado por la defensa, incluso un puño..."

Defensa 2: "... como fue el hecho de que en que llegase carabineros, carabineros que en ese minuto, que incluso lo señala del forcejeo del minuto en que se está produciendo este forcejeo".

De acuerdo con Anscombre y Ducrot (1994), incluso manifiesta un fuerte valor argumentativo. Su empleo durante una enunciación presenta una proposición p' como un argumento en favor de una conclusión. Además, revela la existencia de una organización argumentativa escrita en la lengua y no deducible de valores informativos lógicos. Incluso totaliza los discursos. Es esto lo que vemos claramente en los ejemplos, donde se quiere enfatizar el discurso hacia una conclusión y totalizar el resto de la información.

al menos

- Muestra 1:

Defensa: "cabe hacer dos menciones al menos, la primera..."

Anscombre y Ducrot (1994) señalan que al menos, también tiene un fuerte efecto argumentativo de tipo cualitativo, es decir, no se puede enunciar al menos sin estar de acuerdo con el estado de cosas que se ha descrito antes. Esto se ve evidentemente en el ejemplo, dado que el abogado defensor está hablando de una situación específica, y a partir de ahí harán las menciones pertinentes. En la mayoría de los casos de la muestra, nos encontramos con una enumeración de hechos posterior.

por tanto

- Muestra 2:

Fiscal: "... por tanto, su Señoría, en base a esta prueba...”

Defensa 1: "... por tanto, indiscutiblemente que esta defensa sostiene..."

Anscombre y Ducrot (1994), señalan que los hechos sintagmáticos, en sí mismos, se pueden subdivir en los que presentan una deducción que el enunciador pretende enunciar de manera personal y los que solamente se deben a una apreciación sobre las conclusiones posibles a partir de un enunciado, conclusiones que no son necesariamente evidentes para el locutor. En el primer caso, se puede tratar de dos enunciados que estén coordinados por conjunciones como por lo tanto, en efecto y puesto que. El locutor se apoya en lo que precede a por lo tanto o sigue a en efecto o puesto que, pues así se puede demostrar que es preciso admitir lo anterior. En los casos de la muestra, el uso de por tanto además cumple la función de introducir un resumen, como lo apreciamos en el discurso del fiscal de la Muestra 2, citada anteriormente, que de alguna manera, lo emplea para resumir en breves palabras todo lo que ha señalado antes, dándole de este modo, un empleo que intenta demostrar todo lo dicho, pero a modo de conclusión.

Hasta acá lo que nos señalan Anscombre y Ducrot (1994) sobre los MD, pero en nuestra opinión, son dignos de analizarse otros MD que se repiten constantemente en los discursos de los abogados, para lo cual me basaré en el análisis de Martín Zorraquino y Portolés (1994):

además

- Muestra 1:

Fiscal: "...sobre todo si tenemos en cuenta que además de las personas que estaban al interior de la garita, había otros choferes"

Defensa: "... y que además el funcionario policial..."

- Muestra 2:

Fiscal: "... sino que además llevaba..."

Defensa 1: "... y esto quiere decir que además nunca existió el ánimo de mi representado de cometer el delito"

Defensa 2: "... considerando que si se puede vulnerar en mayor medida la posibilidad de defensa por parte de la víctima. Además, la defensa, su Señoría, estima que en este caso, si su Señoría estima como la defensa, que el grado de desarrollo es distinto a lo consumado..."

- Muestra 3:

Fiscal: "…tenemos testigos de los hechos, tenemos al sujeto que dice que no hace nada cuando llega carabineros y tenemos además una versión del sujeto que en último término se contradice con la versión de los familiares. Eso no es prueba en contra del sujeto, a lo menos, en lo que denomina la doctrina como contraindicio y cuando además la versión de la defensa ha sido desacredita por la fiscalía. En resumen, su Señoría, lo que tenemos es…"

Defensa: "…nos señala que el pudo ver que estaba registrando y que sacó un delantal celeste, pero eso señoría no lo podemos saber, no hay ningún otro testigo que lo señale. El mismo señor M, que supuestamente habló con estos testigos, dicen que solamente lo vieron pasar con la mochila, además, su Señoría cuando se nos señala por parte del señor I que habrían reconocido al tal T, no se señalan esas circunstancias, solamente que lo ven pasar..."

Martín Zorraquino y Portolés (1994) afirman que además es un conector aditivo, y es el más frecuente, siendo capaz de vincular dos miembros de un discurso con la misma orientación argumentativa. El segundo miembro facilita las inferencias que serían difíciles de establecer sólo con el primer miembro. Respecto a lo anterior, hay que señalar que en la muestra, en general, se da mayoritariamente este uso del además, pero considerando los ejemplos seleccionados, podemos decir que en el caso de la Muestra 2, la defensa 2 utiliza el conector en cuestión con otro sentido, que es el de señalar una especie de síntesis de lo que venía diciendo, no ocurriendo ese uso en el resto de los casos.

es decir, esto es, o sea

- Muestra 1:

Fiscal: "porque hemos acreditado cada uno de los elementos del testigo penal, es decir, hemos acreditado que el acusado...

"La apropiación, esto es, la sustracción de una cosa"

Defensa: "una persecución sin solución de continuidad, o sea, permanente.

- Muestra 2:

Fiscal: "no sabríamos que hubiese pasado con la víctima, es decir, su Señoría, existe apropiación..."

"También se debe aplicar la agravante del artículo número 456 del Código Penal, esto es, la pluralidad de malechores"

Defensa 1: " en el artículo 16 del Código Penal, es decir, su calidad de cómplice en este delito"

Defensa 2: "Ya había incurrido una participación de parte de mi representado, es decir, ya era autor, en este caso, del ilícito"

"No debiera darse aplicación de lo establecido en el artículo 450, esto es, considerar este tipo de delito como consumado"

- Muestra 3:

Fiscal: "... es lo que denomina la doctrina como un contraindicio, es decir, cuando además la versión de la defensa ha sido desacreditada por la fiscalía"

Defensa: "... vio vulnerada la propiedad de sus especies, es decir, su Señoría, debiendo la víctima..."

Martín Zorraquino y Portolés (1994) clasifican estos MD en la categoría de reformuladores explicativos. Es decir es cercano a o sea, aunque coloquialmente se usa menos; puede comentar el mismo tópico que el miembro anterior o comentar un tópico distinto. Respecto a esto, el uso que se da en los alegatos de los abogados de este conector, se ajusta a lo señalado por los autores, pero en el caso de la cita del fiscal de la Muestra 2, parece haber una cercanía al conector por tanto que concluye lo que se venía diciendo con antelación. Tomemos el mismo ejemplo, pero considerando el marcador por tanto: "no sabríamos que hubiese pasado con la víctima, por tanto, su Señoría, existe apropiación”. En el resto de los usos, nos encontramos más bien, con el uso de es decir como conector que explica el enunciado anterior. O sea es el reformulador explicativo más frecuente; el miembro que introduce parafrasea aquel que le precede, comentado su mismo tópico, pero también se puede comentar un tópico diferente. Esto es también introduce una aclaración o explicación de lo anterior. Siempre comenta el mismo tópico que el miembro anterior. En el caso de los dos últimos marcadores, claramente hay un uso ajustado a lo señalado por Martín Zorraquino y Portolés (1994) en los ejemplos citados y en la muestra, en general.

en definitiva, en resumen

- Muestra 1:

Defensa: "... que pudiera permitirle la coacción de la personas para efectos de poder disponer de las especies y en definitiva coercionar lo suficiente"

- Muestra 2:

Defensa 2: "no debería darse, en definitiva, la agravante de responsabilidad"

- Muestra 3:

Fiscal: "... es lo que denomina la doctrina como un contraindicio, es decir, cuando además la versión de la defensa ha sido desacreditada por la fiscalía". En resumen, su Señoría, lo que tenemos es la certeza del ministerio público de haber logrado la condena".

Defensa: "... fuerza física que se emplea en contra de una persona para en definitiva apropiarse de un objeto, cosa o mueble ajeno".

Martín Zorraquino y Portolés (1994) señalan que en definitiva y en resumidas cuentas el miembro que los incluye es una conclusión contraria a la esperada de los miembros discursivos anteriores que han sido recapitulados. Lo que vemos en los ejemplos citados de las muestras es que sí hay un uso ajustado a lo señalado por el modelo de MD en referencia, de hecho, en cada uno de los casos es una reformulación de todo lo que se venía diciendo, pero además este resumen conlleva resultados contrarios a ese respecto, pues lo que se señala, en primer término, es invertido y usado como prueba de lo que se dirá después que pretende conseguir la adhesión del auditorio y demostrar la inocencia o culpa del imputado.

3. Revisión de estructuras argumentativas

Una vez analizado el uso de los MD en las muestras estudiadas, se procederá a establecer las relaciones entre los MD y lo que propone Perelman (1994) respecto a las estructuras argumentativas:

- Muestra 1: alegato de un robo con intimidación, donde en el caso del alegato del fiscal nos encontramos con una estructura que corresponde a lo que Perelman (1994) denomina argumentos de la estructura de lo real, que se incluyen en la categoría de los procedimientos de enlace. Estos últimos, se basan en la realidad para seleccionar argumentos ya admitidos y otros que se intentan confirmar, donde están los enlaces de sucesión que unen hechos con sus causas y consecuencias, en un orden temporal y un mismo nivel de relación. En el alegato en referencia, el fiscal comienza a presentar los argumentos consecutivamente, intentado demostrar así la culpabilidad del imputado.

El fiscal enfatiza que la audiencia demostró que se está en presencia de un robo con intimidación, por medio de las declaraciones realizadas por los testigos, pues señalaron que es en virtud del miedo que se hace entrega de lo sustraído, lo que justifica la entrega no voluntaria. En este sentido, se une el hecho del robo con las consecuencias que se pueden obtener de él, ya que el fiscal señala que se tiene una ventaja social y directa, pues se trata de dinero en efectivo. Además, el robo se justifica porque los testigos señalan haber visto el arma y entregan el dinero puesto que estaban siendo amenazados por ésta. El hecho también se justifica porque es ilógico que cinco hombres adultos entreguen dinero sin estar siendo amenazados por un arma. Se trata de un robo que se gatilla por dos causas: presionar la voluntad de personas que se encontraban al interior de la garita y amenaza mediante hechos, en este caso, poner la pistola en el cuerpo de las víctimas. Además, el hecho de no haber encontrado el arma, no significa que no existiera, ya que hubo una persecución por un camino con arbustos, y al momento en que el imputado la lanza, pudo haber caído en cualquier parte. No se trata de un robo por sorpresa, pues las víctimas entregan el dinero ya que están siendo amenazadas.

En el caso de la defensa, nos encontramos con un argumento que se basa en la falta de pruebas y en las contradicciones que se dan en las declaraciones, lo que permitiría acreditar que no hay robo con intimidación. Por su parte, los testigos son ambiguos al reconocer al imputado y otro testigo ni siquiera lo reconoce.

Al hablar de contradicciones en las declaraciones, nos acercamos a una de las delimitaciones que señala Perelman, esto es, los argumentos cuasi lógicos que se refieren a que un argumento es incompatible cuando dos tesis se excluyen mutuamente, que es lo que señala la defensa que ocurre en las declaraciones de postestigos y del funcionario policial, pues los testigos señalan que el imputado sale en bicicleta desde una garita, mientras que el funcionario policial señala que el taxi sale desde la garita con las personas en su interior.

La defensa utiliza el dicho “se pisa los talones” para señalar que el policía en su declaración no refiere dificultades del camino, ni al lanzamiento del arma, y menos a los balazos, que sí señalan los testigos. Más aún, se generan contradicciones en los testigos de oída, pues uno de ellos señala que una micro embiste a una persona que sale de la garita, pero no se encontraron lesiones y, luego, señala que el conductor del taxi es quien dispara, lo que hace referencia a dos armas participantes, sin embargo, no se encuentra ninguna. Por último, se genera otra contradicción cuando solo uno de los tres testigos reconoce al imputado, lo que se contradice con la versión del policía que señala que cinco personas podrían reconocerlo.

- Muestra 2: robo con violencia, la fiscalía desarrolla una estructura argumentativa basándose en la pregunta ¿qué hubiese pasado si la policía no llega al lugar de los hechos? Para ello, considera lo que Perelman (1994) llama argumentos que fundamentan la estructura de lo real, específicamente, el argumento por el caso de lo real, donde se incluye el caso del argumento por el ejemplo, que permite llegar a un nivel de generalización. En este sentido, el fiscal emplea como prueba la radiografía que verifica que hubo lesión con un elemento contundente; y sería esta violencia la que quebrantaría la resistencia de la víctima para entregar los objetos.

En el caso de la primera defensa, se solicita que se otorgue sentencia al imputado solo en calidad de cómplice, para lo cual se usa un argumento basándose en la estructura de lo real, pues se señala, en primer lugar, el hecho de la pelea y, luego, se justifica que el imputado no quiso participar en el delito, lo que trae como consecuencia que no encuentran especies en su poder.

La defensa del segundo imputado basa su argumentación en que no hubo verificación del delito, por consiguiente se trataría de un acto no consumado.

- Muestra 3: el fiscal tiende a centrarse en un discurso basado en la estructura de lo real, específicamente a lo que son los enlaces de sucesión, porque señala una secuencia de acontecimientos con sus causas y consecuencias, temporalmente, así como en un mismo nivel. El fiscal señala que el testigo ve que un sujeto golpea a una mujer, pensando que es su pareja, pero en el momento en que le quita la mochila, se da cuanta que no es su esposa, sino que es un asalto. El testigo sigue al sujeto y la víctima lo reconoce. Además, ve que le pega un puñetazo y la patea, lo que justificaría el robo con violencia.

La defensa tiende a justificar a su defendido en base a las contradicciones que se presentan en el discurso de los testigos, pues a pesar de haber una aparente lesión, esta no es constatada por Carabineros. Además, está el hecho de la obviedad de que si una persona lleva a otra a su domicilio, la reconoce. Pero, en este caso, ¿qué reconocimiento hay?

En los alegatos de las partes, nos encontramos con que cada abogado presenta premisas que son probables, transformándose en tesis que tienen el carácter de aceptadas indiscutidamente por un auditorio universal. En el juicio, lo realmente importante es la adhesión del juez hacia las premisas que presenta el abogado, para lo cual, este intenta justificar lo que expone, por medio de datos racionales. Para conseguir esta adhesión, el abogado toma como punto de partida los acuerdos previos, y no las tesis que se consideren verdaderas. Los acuerdos se hacen sobre los hechos (si se trata de cuestiones indiscutibles) o sobre las presunciones (si no están probadas definitivamente):

- Muestra 1: el fiscal desea conseguir que se penalice un robo con intimidación, el que de acuerdo con su relato, se justifica por la declaración de los testigos y por lo evidente que resulta la presencia de un arma en el desencadenamiento de los hechos, pues de lo contrario, según él, no se justifica el actuar de las víctimas. Contrario a esto, lo que expresa el fiscal es que se producen profundas contradicciones en las declaraciones de los testigos y además destaca la falta de pruebas para castigar al acusado, pues la prueba definitiva –que es el arma- no fue recuperada y los testigos entregaron versiones totalmente diferentes de la secuencia de hechos.

- Muestra 2: el fiscal intenta convencer al auditorio de que se produjo un robo con violencia y, aunque la situación ya está totalmente probada, entrega una secuencia de hechos, enmarcada en el ejemplo que justifica que los hechos sí se dieron y que no hay manera de demostrar lo contrario, razón por la cual las defensas de los acusados, no se centran en intentar conseguir la adhesión del jurado a la tesis de la inocencia, sino en la intención de conseguir penas mínimas para quienes delinquieron.

- Muestra 3: la fiscalía intenta convencer al juez de que se está en presencia de un robo con violencia, para lo cual relata los sucesos que ocurrieron y las consecuencias que trajeron consigo, en cambio, la defensa se basa en las contradicciones que se producen en los relatos y en la falta de pruebas contundentes para demostrar que si existía la violencia.

En definitiva, en los tres juicios nos encontramos frente a oradores (fiscales) que realmente son eficaces ante el auditorio (todos los fiscales impusieron su versión de los hechos logrando el convencimiento de los jueces); lo que como señala Perelman (1994), es fundamental, pues la argumentación convincente es lo que permite obtener la adhesión de todo ente de razón, o sea, de lo que corresponde al auditorio universal. En este sentido, son de especial importancia las premisas que presentan las partes, pues son la base de la argumentación, así como los hechos que se relatan en las premisas, ya que se convierten en el vínculo entre lo real y lo verosímil. También es de vital importancia la elección de los datos a presentar que, como vimos en las muestras, en el caso de los abogados de la fiscalía, fueron los correctos, pues llegaron a conseguir la adhesión del auditorio. En los tres casos, se partió haciendo un relato de lo sucedido, entregando esto como prueba principal de que los hechos ocurrieron de la manera en que se indica y no del modo en que las defensas lo exponen. Sin duda, el relato de los hechos y las consecuencias que produjeron, son la elección más favorable para los abogados fiscales, lo que corresponde a lo que Perelman (1994) denomina juicios de hecho, atribuyéndoselos a alguien, entregándolos como hechos probados que se concluyeron en la argumentación más favorable para las víctimas de los tres procesos.

De acuerdo con lo anterior y recordando que Perelman (1994) determinó que cada argumento se componía de cuatro partes fundamentales, es que señalamos que, en lo que corresponde a la disposición del argumento, hay una profunda cercanía con el convencer (en oposición al conmover) puesto que en los juicios, lo principal tiene que ver con la idea de lo intelectual- racional y lo lógico, lo que guiará la estructura lógica de la argumentación.

CONCLUSIONES

Una vez realizada nuestra investigación podemos concluir que la manera en cómo se realizan actualmente los juicios en nuestro país –juicios orales y públicos- determina que, especialmente los abogados, realicen un trabajo bastante exhaustivo en lo que respecta a la forma por medio de la cual llevan a cabo el proceso de defensa o acusación de un imputado, pues sus argumentos intentan conseguir la adhesión de un auditorio, que en este caso, corresponde a los jueces que deben dictar sentencia.

Los principales resultados de nuestro estudio se pueden sintetizar en dos puntos fundamentales:

Los marcadores discursivos empleados durante los alegatos finales de los abogados, corresponden preponderantemente a tres tipos: aditivos, explicativos y contraargumemtativos. En el caso de los marcadores aditivos fue preponderante el uso de además en la muestra analizada debido a su función de sumatoria de datos para que el orador consiga la adhesión del auditorio, cuestión que no es menor en el juicio, pues la suma de hechos (verdades o no) determina que, mientras estos estén bien explicados, la audiencia pueda darse cuenta de que se pueden convertirse en verdades absolutas, provocando la correspondiente adhesión. Respecto al segundo tipo de marcador, fue recurrente el uso de es decir y de esto es, no así de o sea, pues como lo señalan Martín Zorraquino y Portolés, este último es de mayor uso en el habla coloquial. En este sentido, el uso mayoritario de es decir o de esto es determina el estilo de habla que se acerca más bien al registro formal. Todo enunciado corresponderá a tal registro a fin de conseguir resultados favorables en el desenlace del juicio. Por su parte, respecto de los marcadores contraargumentativos, fue preponderante el uso de pero cada vez que se pretendía contraargumentar una idea expuesta con anterioridad, a diferencia de lo ocurrido con sin embargo, empleado solo una vez en toda la muestra. Por su parte, respecto de los marcadores aditivos Las estructuras argumentativas, basadas en Perelman (1994), que se emplean en los alegatos finales de los abogados, nos permiten señalar también dos usos preeminentes: Uso de un tipo de argumento cuasi- lógico, en particular, argumento basado en la estructura de lo real, que es de uso principal en los abogados de la fiscalía, de hecho, solo uno de los abogados defensores hace uso de un argumento de este tipo. El resto es empleado por las partes contrarias, lo que ocurre en los tres juicios revisados. Uso de estructuras argumentativas empleadas por las respectivas defensas, en particular, el argumento por la contradicción, es mayoritario en las cuatro muestras revisadas (recordemos que en la muestra 2 había dos acusados y, por tanto, dos abogados defensores). Esto nos lleva a pensar que, una vez que revisan el caso, los abogados escuchan las declaraciones y argumentan a favor de su defendido, de tal modo que seleccionan a fin de demostrar que existen contradicciones evidentes. El razonamiento de base que subyace a lo anterior es que no se puede castigar a alguien por un delito que no está plenamente confirmado, sumando a las contradicciones la falta de pruebas que argumentan en las respectivas causas.

Finalmente, quisiéramos señalar que es absolutamente necesario revisar una muestra lo suficientemente representativa de discurso, mayor a la empleada en un estudio exploratorio como el que aquí presentamos. De este modo se aseguraría la confiabilidad de los resultados obtenidos en el análisis de la argumentación y los marcadores discursivos empleados en juicios orales y públicos. Sin embargo, pese a sus limitaciones es importante destacar algunas tendencias de lo que se produce en la mayoría de los alegatos finales de los abogados, ya que la preponderancia de ciertos casos y fenómenos, deja entrever que, posiblemente, se trate de técnicas que son preferidas o recurrentes y que, con seguridad, otorgan buenos resultados para que los oradores (abogados de ambas partes) consigan la adhesión del auditorio (jueces).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. 1997. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de estudios constitucionales. Anscombre y Ducrot.1994. La argumentación en la lengua. Madrid: Gredos. Cartillas informativas N 2. Funcionamiento del nuevo proceso penal. Gobierno de Chile. Ministerio de Justicia. Perelman, CH y Olbrechts-Tyteca, L. 1994. Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos. Tamayo y Salmorán, R. 2003. Razonamiento y argumentación jurídica: el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho. México: UNAM. Martín Zorraquino, M. y Portolés, J. 1994. Los marcadores del discurso. Madrid: Arco Libros.