i

Recordamos a nuestros colaboradores que la Revista de Estudios de la Justicia mantiene abierta su recepción de artículos durante todo el año.

Para cumplir con los plazos de edición, los artículos que sean enviados antes del 30 de abril pueden ser publicados en el próximo número de julio.

Comentario al nuevo artículo 443 bis del código penal, que sanciona el robo con fuerza de cajeros automáticos

Autores/as

  • César Ramos Pérez Profesor invitado de Derecho Penal Universidad Adolfo Ibáñez, y de Clínica Penal Universidad Alberto Hurtado. Abogado del Departamento de Estudios y Proyectos, Defensoría Penal Pública

Resumen

El artículo ofrece una interpretación del artículo 443 bis del Código Penal, incorporado por la Ley N° 20.601, que estableció un marco penal autónomo para el delito de robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos. La modificación legal establece un especial tratamiento punitivo al atentado a ciertos objetos cuyas características específicas los hacen funcionales a la satisfacción de intereses individuales vinculados al acceso expedito y seguro a servicios y recursos financieros. Desde esa perspectiva, el artículo pretende determinar la estructura delictiva de la figura y precisar el sentido de los términos alusivos al objeto material del delito y las específicas modalidades de fuerza en las cosas descritas en la disposición.

Palabras clave:

delitos contra la propiedad, robo con fuerza en las cosas, cajeros automáticos